La CNV aprobó la regulación definitiva de los PSAV
El organismo argentino comunicó este jueves que la totalidad de la norma entrará en vigencia al 31 de diciembre de este año.

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) confirmó hoy que, tras la consulta pública, quedó definida la reglamentación que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que deseen operar con criptoactivos en el país.
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La normativa integral se pondrá en marcha en su totalidad a partir del 31 de diciembre de este año. Los proveedores que ya se inscribieron anteriormente en el registro de la CNV, deberán adaptarse a las nuevas definiciones de la normativa.
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El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación”.
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Hasta el momento, el total de "personas jurídicas" en el Registro asciende a 131 y en el de "personas humanas" hay 12 confirmados.
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La normativa incluye un régimen informativo que será aplicable a los PSAVs durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.
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La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos. Los PSAVs no registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial y se exige auditoría anual de sistemas y cumplimiento de normas de prevención.
Tras la consulta pública, la Comisión Nacional de Valores de Argentina (CNV) informó este jueves que quedó aprobada de manera definitiva la reglamentación que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que deseen operar con criptoactivos en el país.
En cumplimiento con el mandato legal establecido en la Ley N° 27.739, que designa a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el regulador de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), y tras la consulta pública realizada a través de la RG N° 1025, "la CNV aprobó la Resolución General N° 1058, que establece la reglamentación de los PSAVs", informó el organismo oficial.
Desde la CNV reiteraron que "la misma tiene por objetivo garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos".
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación”.
"Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa”.
Por último, destacó que “quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos no podrán operar en Argentina”.
Desde la CNV recordaron que "esta regulación define los principios y parámetros que regirán a los PSAVs, incluyendo las reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones".
Además, "se establece el marco inicial para la aplicación de políticas de seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, así como la obligación de informar sobre convenios celebrados con terceros y otros aspectos relacionados con el referenciamiento de clientes. La regulación también busca asegurar la transparencia y la divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales, con el objetivo de proteger a los usuarios".
~~La normativa incluye un régimen informativo que será aplicable a los PSAVs durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.~~
La inscripción en el Registro permite operar a quienes cumplan con los requisitos y se inscriban en el Registro de PSAVs, permite la delegación de ciertas funciones en casas matrices, terceros en el país o el exterior, siempre con responsabilidad plena del PSAV registrado y permite convenios con agentes registrados del mercado de capitales para referenciar clientes (con condiciones) y con terceros.
~~La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos. Los PSAVs no registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial y se exige auditoría anual de sistemas y cumplimiento de normas de prevención.~~
Es importante tener en cuenta que, para aquellos PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro al momento de la entrada en vigencia de la RG N° 1058, se establecen los plazos para que los mismos se adecuen a las nuevas disposiciones y mantengan su inscripción en dicho registro.
Los mismos son para personas humanas: antes del 1° de julio del 2025; personas jurídicas constituidas en el país: antes del 1° de agosto de 2025; personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025 y por último personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país antes del 1° de septiembre de 2025.
~~La totalidad de la norma entrará en vigencia al 31/12/25.~~
Por último, cabe remarcar que ~~"la CNV no es el regulador de los activos virtuales, sino el regulador de los PSAVs~~ (conforme la Ley N° 27,739), con la excepción del caso en que dichos activos virtuales constituyeran valores negociables ofrecidos públicamente, lo que implicaría que estén regidos por la ley del mercado de capitales (Ley N° 26.831", aclaró la CNV.
Entre los aspectos más relevantes, se incluyen:
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Registro obligatorio: los proveedores deberán inscribirse para operar legalmente en Argentina.
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Requisitos prudenciales: se establecen normativas para la custodia segura de activos virtuales y la segregación de cuentas.
-Divulgación de riesgos: se exigirá transparencia en la información sobre la naturaleza y los posibles riesgos de los activos virtuales.
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Vínculos con terceros: se regulan los acuerdos entre PSAVs y agentes registrados del mercado de capitales, así como la delegación de funciones en entidades nacionales o extranjeras.
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Auditorías y controles: los PSAVs deberán someterse a auditorías anuales para garantizar el cumplimiento de las normativas de prevención de lavado de dinero y seguridad de la información.
La norma prevé cinco tipos de proveedores de servicios:
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Los que hacen intercambio de activos virtuales por moneda fiduciaria (dinero común).
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Los que hacen intercambio entre activos virtuales.
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Los que solo transfieren activos virtuales.
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Los que ofrecen servicios de custodia.
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Los que ofrecen servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.
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